El aeropuerto siempre es un trance lleno de trampas, desde los
tiempos de espera a la documentación necesaria. Cualquier comienzo de un viaje
puede convertirse en un quebradero de cabeza si no se toman las debidas
precauciones. Problemas con el peso del equipaje, documentación o el temido
«overbooking» pueden arruinar la escapada. La empresa de reclamaciones aéreas
reclamador.es ha elaborado una lista con las preguntas frecuentes a la hora
de volar, a partir de la experiencia de 7.000 clientes gestionados en un año.
1Equipaje de mano
Una de las dudas más frecuentes es la de saber con cuántos bultos se
puede embarcar y si se puede embarcar con una bolsa de mano y la típica bolsa
del «duty free». Por bien, la ley de navegación aérea establece en su artículo
97 que el pasajero podrá
transportar además de su equipaje de mano, los bultos y enseres que lleve
consigo, no teniendo éstos la consideración de equipaje, por lo que sí tendría derecho a llevar bolsas
del duty free.
Aena aclara que «está permitido embarcar con una bolsa de sus tiendas, además de su equipaje de mano y debe realizarse de manera gratuita». Es una disposición aplicable sólo a vuelos con salida/origen España. Ryanair ha tenido que acatar esta disposición y desde el pasado 1 de diciembre ya permite un segundo bulto en cabina.
Aena aclara que «está permitido embarcar con una bolsa de sus tiendas, además de su equipaje de mano y debe realizarse de manera gratuita». Es una disposición aplicable sólo a vuelos con salida/origen España. Ryanair ha tenido que acatar esta disposición y desde el pasado 1 de diciembre ya permite un segundo bulto en cabina.
2Cambio de titularidad del billete
Los billetes son
siempre nominativos, es decir, emitidos a nombre de una persona concreta,
por lo que si se desea cambiar la titularidad de los mismos habrá que tener en
cuenta las condiciones establecidas para la compra de dicho billete por cada
aerolínea. Normalmente, existen tarifas en los billetes
-pagando un plus- que dan la opción de cambiar el nombre.
3Documentos para viajar con menores
La obligatoriedad de disponer del Documento Nacional de Identidad
(DNI) es para los mayores de 14 años residentes en España. Así que, de acuerdo
al Plan Nacional de Seguridad, aprobado en 2012, los menores de 14 años pueden volar a
destinos nacionales (no UE) sin DNI, siempre que viajen con sus padres y estos lleven el libro de
familia.
Ryanair se opuso a esta medida exigiendo que también los niños,
incluso los bebés, tuvieran pasaporte o DNI para viajar. Aunque inicialmente los
juzgados le dieron la razón, hubo un cambio de criterio en los tribunales y se
empezó a condenar a la aerolínea masivamente por esta práctica.
4Volar con documentos caducados
El plan de seguridad anteriormente citado señala que en vuelos
nacionales o comunitarios se puede volar con el DNI o pasaporte
aunque esté caducado. También es válido el permiso de conducir
si está emitido en España. En el extranjero esto dependerá de la política
de cada país.
5 Volar con el billete de vuelta si no se utiliza la ida
Es la famosa
cláusula «no show», por la que si alguno de los trayectos comprados no se
usa, automáticamente se cancelan los trayectos restantes comprendidos en el
mismo billete. Tras numerosas denuncias de consumidores, el Tribunal Supremo la
ha declarado ilegal
prohibiendo su aplicación en España. Está previsto incluir esta
modificación en la reforma del reg 261/2004.
Al respecto, Iberia sigue denegando el
embarque en el viaje de vuelta a aquellos pasajeros que no han empleado
el billete de la ida, lo que según la compañía Reclamador es ilegal.
6 Cambio de vuelo no notificado
La compañía está obligada a notificar cualquier
alteración en las condiciones de transporte, por lo que si no lo informa
fehacientemente al cliente, supondrá un incumplimiento
contractual. Ni que decir tiene que en los casos en los que el cliente se
presente al embarque a la hora inicialmente fijada y no se le permita viajar. En
este caso tendrá derecho a
las compensaciones establecidas por Ley.
Si el cliente ha comprado el vuelo a través de una agencia de viajes, será
ésta quien informe al cliente de los cambios. A su vez, la aerolínea será quien
notifique al establecimiento las modificaciones del vuelo.
7 ¿Se puede sobrevender un vuelo?
Sí, no es ilegal
sobrevender un vuelo. El reglamento 261 impuso compensaciones económicas
en favor de los viajeros a los que se denegaba el embarque por overbooking, pero no
declaró la ilicitud de esa medida. Por eso se sigue haciendo overbooking. Sale
rentable a las compañías sobrevender plaza por precios muy superiores a las
compensaciones que tendrán que pagar a los pasajeros que sean removidos de ese
vuelo.
8 ¿Cómo sé si se trata de un retraso o una cancelación?
Los pasajeros tienen derecho a reclamar si el vuelo se retrasa más de 3 horas.
En este caso, le corresponde una indemnización de entre 250 y 600 euros, según la
distancia.
Para diferenciar
entre retraso o cancelación hay que mirar el número de vuelo. Si éste
cambia, se trata de una cancelación. Si el usuario tiene una tarjeta de embarque
y le dan otra, se trata también de una cancelación. Al contrario, si vuela con
la misma tarjeta de embarque que se tenía desde el inicio, entonces se trata de
un retraso.
9 ¿Qué pasa en caso de huelgas?
Los pasajeros deben saber que, ante cualquier tipo de huelga, siempre
tienen una serie de derechos. En este sentido, en caso de cancelación o retraso superior a
cinco horas, la aerolínea deberá ofrecer al pasajero la posibilidad de
que opte entre el reembolso en siete días del coste íntegro del billete y un
vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible, si fuera
necesario, o la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte
comparables.
Lo fundamental es determinar si la huelga en cuestión tiene las
características que la constituirían legalmente en una circunstancia eximente de la responsabilidad de
la aerolínea con el pasajero. En este sentido, el art. 1105 del Código
Civil contempla las dos primeras características que debe de poseer la huelga:
imprevisibilidad e
inevitabilidad.
Así, una huelga que está convocada legalmente nunca será imprevisible
y por lo tanto, la compañía aérea deberá pagar la indemnización correspondiente.
Lo mismo sucede en el caso de huelgas de terceros como empresas
de handling (asistencia en tierra a aeronaves). El servicio lo contrata
el viajero con la aerolínea y es responsabilidad de esta estar a la altura del
servicio contratado.
10 ¿Cuál es la hora límite para embarcar?
La hora límite para embarcar no está prefijada en ninguna norma son
las aerolíneas las que normalmente marcan un límite por ejemplo Ryanair de 30
minutos y Vueling de 10. Lo que sí está prefijado es la hora límite para facturar equipaje
y obtener la tarjeta
de embarque: 45 minutos. Este tiempo límite puede extenderse si lo
establece la compañía en sus condiciones de transporte. Por ejemplo, en vuelos
a EE.UU. o a Israel, que exigen que el viajero esté en el aeropuerto hasta 2
horas antes por el control de seguridad.
P. Santamaría
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