TRADUCCIÓN

sábado, 14 de julio de 2012

LOS RECORTES AL DETALLE

Aquí os dejo el Boletín con los recortes que vienen:


 

He aquí los recortes más importantes que forman parte de esa "letra pequeña":

  • Recortes en la ayuda al alquiler para jóvenes: la denominada Renta Básica de Emancipación se reducirá un 30%, pasando así de los 210 euros de ayuda mensuales a 147 euros.
  • Subsidio por desempleo: se producirá una reducción en la prestación por desempleo a partir del séptimo mes de cobro, de un 60% a un 50%. No obstante, el BOE publica además que se eliminará el subsidio especial por desempleo para mayores de 45 años que agotan su prestación contributiva. Los parados afectados por esta medida tendrán que acogerse desde ahora al subsidio ordinario.
  • Suspensión del abono de la prestación por desempleo: el servicio público de empleo podrá suspender el abono de la prestación por desempleo a un parado "cuando se aprecien indicios suficientes de fraude" en el curso de investigaciones realizadas por los órganos competentes en materia de lucha contra el fraude.
  • Sube la retención del IRPF a actividades profesionales: según lo publicado en el BOE, se eleva el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, y a los rendimientos de actividades profesionales, que se satisfagan o abonen a partir de 1 de septiembre de 2012. Será una subida temporal, del 15% al 21%, que afectará a las actividades profesionales hasta el 31 de diciembre de 2013. Este incremento aparece en las referencias publicadas tras la rueda de prensa del Consejo de Ministros, pero ni el presidente ni ninguno de los ministros la explicaron.
  • Aumentan las bases de cotización: la base máxima de cotización se incrementa en cinco puntos porcentuales en 2013 y 2014. Para los autónomos, la base mínima de cotización se incrementa un punto porcentual.
  • Artículos y servicios que incrementan su IVA del 8% al 21%: el BOE ha aclarado la lista de productos y servicios que hasta ahora formaban parte del IVA reducido —que tributará del 8% al 10% desde el 1 de septiembre— y que pasarán a formar parte del IVA general —que subirá del 18% al 21%—: se trata de las flores y plantas ornamentales, los servicios mixtos de hostelería —aquellos que incluyan espectáculos, por ejemplo—, la entrada a teatros, circos y demás espectáculos y los servicios prestados por artistas personas físicas, los servicios funerarios, los servicios de peluquería, los servicios de televisión digital y la adquisición de obras de arte. Quedan así descartados de esa gran subida productos como las gafas o lentillas, que verán incrementada su base impositiva dos puntos porcentuales.
  • Reducción de los 'moscosos' a funcionarios en 2013: la reducción de los días de libre disposición de los que disfrutan los empleados públicos, conocidos como 'moscosos', no afectará a los días que les corresponden en el ejercicio 2012, según consta en el Real-Decreto ley publicado este sábado en el BOE.
  • Prestación de incapacidad temporal (IT) para funcionarios: los cambios operados en esta prestación tampoco serán inmediatos. Según lo dispuesto en la norma, las modificaciones en los procesos de IT empezarán a surtir efectos dentro de tres meses y no afectarán a quienes estén ya inmersos en un proceso de esta naturaleza.
  • La devolución de la paga extra no se garantiza para 2015: pese a que este viernes Soraya Sáenz de Santamaría indicó que la paga extra de Navidad que se suprime ya este año sería devuelta en 2015 en forma de fondo de pensiones, el BOE no especifica que sea en esta fecha, y habla de "ejercicios futuros", sin concretar más.
  • Suspensión del convenio colectivo de personal laboral: el real decreto-ley también posibilita a las administraciones públicas la suspensión o modificación "excepcional" de los convenios colectivos y acuerdos que afecten a su personal laboral. Según este texto, la suspensión o modificación de los convenios solo podrá aplicarse cuando concurra "causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas". Al respecto, se recuerda en la norma que este mecanismo ya estaba previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público.

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