TRADUCCIÓN

domingo, 22 de julio de 2012

QUÉ ES UN LIBERADO

-Los liberados sindicales son trabajadores de la empresa o funcionarios, en el caso de la Administración Pública, que defienden los derechos de los trabajadores. No hay que confundirlo con la figura del delegado sindical, los cuales eligen a los liberados y pueden darles sus horas de representación. En resumen, el liberado sindical es delegado, pero el delegado sindical no es un liberado.
-Según el Art. 68 del Estatuto de los Trabajadores los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, garantías tales como "disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación".
-Estas horas dependen del volumen de trabajadores de la empresa y se reparten para establecer liberados según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
-El Estatuto indica que "podrán pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración".
Es decir, un miembro del comité de empresa puede hacer uso de horas sindicales o dárselas a uno de sus compañeros del comité. Si la suma de las horas sindicales ocupa toda la jornada laboral del 'liberado', la legislación les permite dedicar todas a esas horas a la defensa de los derechos de los trabajadores. Por norma el puesto de trabajo del liberado sindical se ocupa con otro trabajador.

¿Cómo se reparten las horas?

-Según el tamaño de cada empresa el número de liberados por cada delegado será el siguiente:
* De 251 a 500 trabajadores: Dos liberados por cada 13 delegados.
* De 501 a 750 trabajadores: Cuatro liberados por cada 17 delegados.
* De 751 a 1000 trabajadores: Cuatro liberados por cada 21 delegados.
* De 1000 a 2000 trabajadores: Cuatro liberados por 23 delegados.
* De 2000 a 3000 trabajadores: Cinco liberados por 25 delegados.
-La Ley Orgánica de Libertad Sindical y el Estatuto de los Trabajadores establecen el número de horas que un miembro del comité de empresa puede cogerse para realizar sus funciones sindicales.
* De 0 a 100 trabajadores: 15 horas sindicales al mes
* De 101 a 250 trabajadores: 20 horas sindicales al mes
* De 251 a 500 trabajadores: 30 horas sindicales al mes
* De 501 a 750 trabajadores: 35 horas sindicales al mes
* De 751 en adelante: 40 horas sindicales al mes


¿Cuántos hay en España?

-Ni el Gobierno ni los sindicatos dan datos oficiales sobre el número de liberados sindicales que hay en España ya que no existe un censo. Según fuentes sindicales, en la actualidad hay más de 350.000 representantes sindicales (no confundir con liberado sindical) tanto del sector público como del sector privado. Pero saber cuántos de estos son liberados es una tarea casi imposible.
Hace dos años la CEOE se aventuró a dar una cifra de 'liberados' en el sector privado en un informe en el que estableció que 4.200 trabajadores dedican toda su jornada laboral a las cuestiones sindicales.
-En el caso del sector público las cifras están entre los 9.000 y los 10.000 (sumando la Administración Central, autonómica y local), de los que 8.000 corresponderían a UGT y CCOO, y los otros 2.000 al sindicato con más peso en la Administración, CSI-CSIF, aunque son cifras sin confirmar.
Según publicó EL MUNDO esta semana, a partir del 1 de octubre de este año el Gobierno eliminará 6.000 de estos cerca de 10.000 liberados sindicales.
-Al margen de los liberados, hay otros 290.000 representantes sindicales, que dedican unos 60 millones de horas anuales a esta función.

¿Qué ventajas tienen?

-El Estatuto de los Trabajadores establece una serie de garantías para los representantes sindicales y, por ende, para los liberados que pasan por tener prioridad de permanencia en la empresa respecto de los demás trabajadores, "en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas".
-"No podrá ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, según lo establecido por el despido disciplinario".
-Asimismo tampoco será discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación, entre otras.

¿Cuánto cuenstan a la empresa?

-Aunque es complicado hacer una estimación del coste que supone un liberado sindical, la patronal estableció hace un par de años que los 4.200 liberados sindicales que, según la CEOE, hay costaban "más de 250 millones de euros al año, sin contar el coste de reposición o la productividad asociada". Es decir, sin contar si hay contratar a alguien para que realice el trabajo del liberado sindical en la empresa.

¿Cuánto se ahorrará el Estado?

Según las previsiones del Gobierno, dadas a conocer esta semana en EL MUNDO, el Gobierno tiene previsto ahorrar con la reducción de los liberados sindicales unos 150 millones de euros al año. Con el resto de medidas a aplicar en el sector público el Ejecutivo preveé un ahorro de más de 9.000 millones.

Diferencias entre lo público y lo privado

-Los representantes sindicales del sector privado se rigen por el Estatuto de los Trabajadores, mientras que los de la Administración lo hacen por el Estatuto de la Función Público.
-Sin embargo y pese a que son dos estatutos distintos las diferencias son muy pocas la mayoría terminológicas como por ejemplo que en la función pública los representantes sindicales se denominan Delegados y Juntas de Personal, mientras que los derechos siguen siendo los mismos que para los trabajadores por cuenta ajena.


Esther Mucientes

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