Los ciudadanos romanos libres teníen tres nombres:
PRAENOMEN o nombre propio que se otorgaba a los niños al octavo día de su nacimiento, y a las niñas al noveno; ese día se llamaba dies lustricus,
cuando el padre elevaba al niño del suelo, acción que significaba que
lo aceptaba como hijo. En caso contrario el niño era expuesto en la
columna lactaria ( de ahí el nombre de Exposito que se da a los niños
abandonados) y su via dependía de que alguien se apiadara de él y lo
acogiera, generalmente como siervo.
NOMEN : gentilicium o nomen gentile, nombre de la gens a la que pertenecía el individuo.
COGNOMEN: especie de sobrenombre o "mote", generalmente basado en características físicas: Scipio significaba bastón, Nasica nariz grande, Cicero grano, Caecus ciego...
Cuando se destacaba por alguna acción se les podía imponer un sobrenombre honorífico o:
AGNOMEN
PRAENOMEN NOMEN COGNOMEN AGNOMEN
NOMEN : gentilicium o nomen gentile, nombre de la gens a la que pertenecía el individuo.
COGNOMEN: especie de sobrenombre o "mote", generalmente basado en características físicas: Scipio significaba bastón, Nasica nariz grande, Cicero grano, Caecus ciego...
Cuando se destacaba por alguna acción se les podía imponer un sobrenombre honorífico o:
AGNOMEN
PRAENOMEN NOMEN COGNOMEN AGNOMEN
Publius Cornelius Scipio Africanus
En caso ded adopción, el adoptado asumía el nombre del adoptante y añadía el propio terminado en -anus:
Publius Cornelius Scipio Africanus
En caso ded adopción, el adoptado asumía el nombre del adoptante y añadía el propio terminado en -anus:
Publius Cornelius Scipio Africanus
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